Micelio
Auto26 de enero de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Gutiérrez Armenta Evaristo Raúl·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio Pro Actione
  • Aplicación jurisprudencial
Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Se revoca auto recurrido y, en consecuencia, se admite la demanda
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el accionante no satisfizo adecuadamente los requerimientos exigidos en el auto inadmisorio.

En el presente caso encontró la Sala Plena que el demandante sí presentó argumentos que respondieron a cada uno de los reparos señalados en la inadmisión.

Con base en lo anterior, decidió REVOCAR la providencia cuestionada y remitir la actuación de la referencia a la Magistrada sustanciadora inicial para que continúe con el proceso de admisión de la demanda y profiera la decisión de fondo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR el Auto del 24 de noviembre de 2022, proferido por el despacho de la Magistrada Diana Fajardo Rivera en el proceso D-14.986, mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Evaristo Raúl Gutiérrez Armenta en contra del artículo 1º del Decreto Ley 252 de 2020, "Por el cual se adiciona el Decreto 1088 de 1993".
  2. SEGUNDO. REMITIR la actuación de la referencia a la Magistrada sustanciadora inicial para que continúe con el proceso de admisión de la demanda de conformidad con el presente proveído.
  3. Notifíquese y cúmplase,
  4. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  5. Presidenta
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Magistrada
  8. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  9. Magistrado
  10. DIANA FAJARDO RIVERA
  11. Magistrada
  12. No participa
  13. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  14. Magistrado
  15. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  16. Magistrado
  17. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  18. Magistrado
  19. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  20. Magistrada
  21. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  22. Magistrado
  23. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.